Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó, en costas, al fisco a pagar una indemnización de $55.833.474 por concepto de daño moral, a Enirio López López, dirigente de asentamiento campesino a la época de los hechos, detenido en septiembre de 1973 y sometido a torturas en comisarías y recintos penales de Petorca, La Ligua y San Felipe.
El Decimonoveno Juzgado Civil de Santiago condenó, en costas, al fisco a pagar una indemnización de $55.833.474 (cincuenta y cinco millones, ochocientos treinta y tres mil cuatrocientos setenta y cuatro pesos) por concepto de daño moral, a Enirio del Carmen López López, dirigente de asentamiento campesino a la época de los hechos, detenido en septiembre de 1973 y sometido a torturas en comisarías y recintos penales de Petorca, La Ligua y San Felipe.
En la sentencia (causa rol 3.978-2020), la magistrada Jacqueline Benquis Monares desestimó íntegramente las alegaciones de la parte demandada, tras establecer que López López fue víctima de crímenes de lesa humanidad, imprescriptibles tanto en sede penal como civil.
“Que la demanda efectuada por el demandado en contra del Fisco, tiene asidero en los ejes del Derecho Internacional de los Derechos Humanos, encontrándose Chile suscrito a dichos, obligándose al reconocimiento y completa protección al derecho de íntegra reparación de los daños provenientes de estos delitos”, sostiene el fallo.
La resolución agrega: “Que bajo este prisma de protección y aplicación del derecho internacional, no es aceptable el cuestionamiento a la aplicación normativa que verse sobre Derechos Humanos, y menos aquellas que ordenan la reparación por parte de los Estados, bajo el argumento de la protección del derecho interno, por cuanto se compromete la responsabilidad del Estado de Chile, de los acuerdos y tratados internacionales que ha ratificado, así como el principio de buena fe comprometido con las normas Ius Cogens o costumbre del Derecho Internacional”.
“Que a esto –continúa–, la Convención de Viena sobre los Derecho de los Tratados, indica en su artículo 27 en cuanto al derecho interno y la observancia de los tratados, que Una Parte no podrá invocar las disposiciones de su derecho interno como justificación del incumplimiento de un tratado. Esta norma se entender sin perjuicio de lo dispuesto en el artículo 46, razones suficientes para rechazar las excepciones de reparación satisfactiva, de prescripción extintiva de la acción y en subsidio las alegaciones vertidas por la demandada”.
Para el tribunal civil: “(…) de esta manera, encontrándose acreditado el ilícito, la responsabilidad del Estado, y la circunstancia de detención, prisión política y tortura de ENIRIO DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ y que no habría tenido lugar sin la intervención de funcionarios estatales no se hubiera producido, queda por dar establecida la responsabilidad del Estado de Chile en los hechos relatados”.
“Que la responsabilidad trae aparejada la indemnización o reparación de los daños sufridos por el actor”, añade.
“Que en cuanto al monto de la indemnización, se estará a la circunstancia de que el hecho que ha causado el agravio”, afirma la resolución.
“No obstante, de acuerdo a los antecedentes está será fijada jurisprudencialmente en la suma de $100.000.000, debiendo descontarse los montos correspondientes a las pensiones que recibe y que se describen en el considerando octavo de la presente, por la suma total de $44.166.526”, concluye.
Por tanto, se resuelve que:
“I.- Que el Estado de Chile debe pagar al demandante, a modo de indemnización de perjuicios por daño moral, al señor ENIRIO DEL CARMEN LÓPEZ LÓPEZ, la suma de $55.833.474, con los reajustes que se indican en el considerando vigésimo cuarto.
II.- Que por resultar totalmente vencida la demandada, se le condena al pago de las costas”.